Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)

Preguntas frecuentes

La SSI (Supplemental Security Income) es un programa federal que ayuda a las personas con discapacidad, personas ciegas o personas mayores de 65 y que también tienen un ingreso y recursos limitados. Lo administra la Administración del Seguro Social (Social Security Administration, SSA).

Si califica para SSI, recibirá pagos mensuales para ayudarle a costear sus necesidades básicas y calificará automáticamente para cobertura médica de Medicaid. Una persona soltera puede recibir hasta $974.25 mensuales.

El Seguro Social tiene dos programas con nombres muy parecidos que son para personas con discapacidad:

Algunas personas califican para ambos programas al mismo tiempo. Si recibe beneficios del Seguro Social, pero no está seguro de cuáles, abra una cuenta de my Social Security o solicite un informe para la planificación de beneficios (Benefits Planning Query, BPQY) gratuito en su oficina local del Seguro Social o llamando al 1-800-772-1213 o al 1-800-325-0778 (TTY).

New Jersey también tiene un programa para las personas con discapacidad que se llama Seguro Temporal por Discapacidad (Temporary Disability Insurance, TDI). TDI brinda beneficios monetarios a corto plazo a las personas que tienen que dejar de trabajar por motivo de enfermedad, lesión, o embarazo. Obtenga más información sobre TDI.

Si tiene preguntas acerca de la SSI y necesita hablar con alguien, llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 o al 1-800-325-0778 (TTY), o visite su oficina local del Seguro Social

Si desea preguntar cómo el trabajo podría afectar sus beneficios de la SSI, intente comunicarse con:

Sí. No tiene que haber trabajado a fin de calificar para la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI).

A fin de calificar para Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), debe demostrar que tiene una discapacidad que cumpla con las normas establecidas por la Administración del Seguro Social. A fin de satisfacer estos requisitos como adulto:

  • Debe poder mostrar expedientes médicos que confirmen que tiene una discapacidad física o mental grave.
  • La discapacidad debe ser de vida o muerte o haber durado o anticiparse que dure al menos un año.
  • La discapacidad debe evitar que usted pueda realizar un trabajo sustancial y lucrativo (Substantial Gainful Activity, SGA) durante al menos un año.

Obtenga más información sobre cómo el Seguro Social determina si tiene una discapacidad.

Sí. La Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) impone rigurosos límites sobre cuánto dinero y qué propiedad puede tener. A fin de poder calificar para SSI, no puede tener más de $2,000 en recursos ($3,000 para parejas).

El hogar donde vive y un automóvil no se incluyen en dichos límites. Otros tipos de recursos tampoco se incluyen.

Además, si su discapacidad comenzó antes de que cumpliera los 26 años, puede abrir una cuenta ABLE done, al paso del tiempo, puede ahorrar hasta $100,000 sin que afecten su beneficios de SSI. Obtenga más información sobre las cuentas ABLE.

Puede solicitar la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI):

  • En línea (lo cual empieza el proceso de solicitud inmediatamente)
  • Por teléfono llamando al Seguro Social. Llame al 1-800-772-1213 o al 1-800-325-0778 (TTY) para hacer una cita para completar la solicitud:

El proceso de solicitud de SSI puede tomar cuatro meses o más. Si se le aprueba, el Seguro Social le pagará los beneficios de forma retroactiva a la fecha de su solicitud. Por eso es importante que solicite tan pronto como pueda.

Sí. En su agencia de servicios sociales del condado podrían ayudarle a obtener NJ SNAP (estampillas para comida), cobertura médica de Medicaid, WorkFirst New Jersey y asistencia monetaria e inmobiliaria de emergencia si la necesita.

Sí. Si le parece que la decisión del Seguro Social es incorrecta, tiene el derecho a solicitar una apelación:

  • Tiene 60 días a partir de la fecha de la carta de denegación para presentar una apelación. Hágalo rápido. Si no apela en 60 días, podría perder el derecho a apelar.
    • Si ya recibía Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y está apelando un cambio en el monto de sus beneficios o un sobrepago, debe presentar la apelación en 10 días. Si lo hace, es posible que pueda seguir recibiendo el monto original de beneficios de la SSI hasta que el Seguro Social tome una decisión sobre su apelación.
    • Aclaración: El Seguro Social calcula que usted recibe una carta dentro de cinco días desde la fecha en que la enviaron.
  • Puede presentar una apelación en línea o llamar al Seguro Social al 1-800-772-1213 o al 1-800-325-0778 (TTY) y pedir que le envíen un formulario de apelación de la SSI. Si solicita en línea, deberá enviar por correo o entregar al Seguro Social cualquier información nueva que haya sobre su situación.
  • Tiene el derecho a tener un abogado u otra persona calificada (familiarizada con usted y el programa de SSI) para que le represente durante el proceso de apelaciones. O bien, puede optar por hacerlo usted mismo.

Aclaración: Si se deniega su solicitud de beneficios de SSI y usted no está de acuerdo con la decisión, presente una apelación. No rellene simplemente los formularios de apelación nuevamente, ya que eso sería una solicitud nueva. Si presenta una apelación y gana, se le pagarán sus beneficios de forma retroactiva a la fecha de solicitud original. Si vuelve a solicitar, el Seguro Social comenzará el proceso desde cero y no recibirá ningún beneficio retroactivo que pudiera haber recibido de otro modo.

Obtenga más información sobre las apelaciones.

Comuníquese con Disability Rights New Jersey (DRNJ) para ayuda con las apelaciones.

Puede continuar recibiendo Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) siempre y cuando siga teniendo una discapacidad y cumpla con los requisitos de ingreso, recursos y demás.

Cada cierto tiempo, el Seguro Social verificará para asegurarse de que siga calificando. Una revisión de continuación de la discapacidad (Continuing Disability Review, CDR) permite examinar si usted tiene una discapacidad médica. La redeterminación examina su ingreso, recursos y situación doméstica.

La Administración del Seguro Social (SSA) examinará su ingreso al momento de decidir si usted califica para Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y, de ser el caso, de cuánto debe ser el beneficio.

Sus fuentes de ingreso pueden incluir:

  • Ingreso devengado, que es dinero que usted recibe por el trabajo que realiza, incluidos salarios, sueldos, propinas, bonos, honorarios profesionales u otro tipo de compensación que reciba a cambio de su labor.
  • Ingreso no devengado, que es dinero que usted recibe de algún otro modo, incluido el Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI); seguro de discapacidad a corto o largo plazo; beneficios para veteranos; compensación de los trabajadores e ingreso, dividendos o ganancias de un fideicomiso o inversión.

Cuando el Seguro Social examina su ingreso, este calculará que debe gastar parte del mismo en sus necesidades básicas. La parte de su ingreso mensual que la SSI espera que gaste en necesidades básicas se denomina su ingreso contable. Mientras más ingreso contable tenga, menores serán sus beneficios de la SSI.

El Seguro Social no cuenta todo su ingreso. Por ejemplo, solo se contará la mitad o menos de su ingreso devengado. Esto significa que podría estar ganando bastante y comoquiera tener un ingreso contable por debajo del límite.

A fin de cuentas: Por lo general saldrá mejor si trabaja mientras recibe beneficios de la SSI.

Obtenga más información sobre cómo el Seguro Social cuenta su ingreso devengado.

Si vive en una instalación médica, como un hospital o asilo, probablemente no pueda recibir el monto total de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI):

  • Si Medicaid paga más de la mitad del costo de su atención en la instalación, lo más que puede recibir en beneficio de SSI es $50/mes.
  • Si Medicaid no paga más de la mitad de su atención en el centro, podría calificar para un monto de SSI distinto.
  • Si su médico indica que usted estará en el centro durante menos de 90 días y puede demostrar que necesita su beneficio de la SSI para conservar su casa o alojamiento, puede continuar recibiendo el beneficio de la SSI completo.
    • Observación: Si usted anticipa quedarse menos de 90 días, necesitará enviar de inmediato la nota del médico y documentación sobre su necesidad al Seguro Social. En la oficina de ingreso del centro le pueden ayudar.

Si cambia su ingreso devengado, ingreso no devengado, estado civil o situación doméstica, aunque sea un poco, deberá informar sobre el cambio dos veces:

  • A su agencia de servicios sociales del condado dentro de 10 días del cambio.
  • Al Seguro Social durante los primeros días del mes después del cambio. Puede informar al Seguro Social:
    • En persona, por teléfono, o por fax durante los primeros 10 días del mes siguiente.
    • Con el sistema SSI Telephone Wage Reporting System, la aplicación SSI Mobile Wage Reporting Application, o my Social Security durante los primeros 6 días del mes siguiente.
Formas de reportar su ingreso al Seguro Social
Para la SSI, puede informar sobre los cambios:

Cuando haga el informe, necesitará tener documentación, como una carta que explique los cambios y copia de sus talones de pago. Si tiene preguntas acerca de la mejor forma de reportar sus ingresos, hable con su oficina local del Seguro Social, o hable con un/a planificador/a de beneficios.

Aclaración: Si también recibe beneficios del Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI), debe reportar su ingreso para la SSI y el SSDI por separado. Pregúntele a su representante de reclamaciones del Seguro Social cómo debe reportar el ingreso para fines del SSDI.

Si piensa que el sobrepago no fue su culpa y no puede devolverlo porque necesita el dinero para pagar gastos de vivienda, puede solicitar una dispensa del sobrepago. Para solicitar el formulario de dispensa, llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 o 1-800-325-0778 (TTY) y pida el formulario SSA-632. Si se le otorga la dispensa, no tendrá que devolver el sobrepago.

Si piensa que el monto del sobrepago es incorrecto o que no recibió un exceso de pago, tiene el derecho a apelar. Si apela en 10 días de la fecha en que se envió la notificación, podría seguir recibiendo sus beneficios de la SSI hasta que el Seguro Social decida qué hacer con la apelación.

Obtenga más información sobre el proceso de apelaciones.

Comuníquese con Disability Rights New Jersey (DRNJ) para ayuda con las apelaciones.

En términos muy básicos, por cada dólar que gana trabajando, sus beneficios de la SSI solo se reducen por 50 centavos. Es por esto que muchas personas que reciben SSI regresan a trabajar para quedar en mejor situación.

Obtenga más información sobre cómo el Seguro Social cuenta su ingreso.

Si usted recibe beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), automáticamente calificará para Medicaid. Si regresa a trabajar, por lo general puede conservar la Medicaid, incluso si sus ganancias hacen que su monto de beneficios de la SSI se reduzca a cero.

En función de sus ingresos y recursos, la cobertura de Medicaid puede continuar ya sea por medio de la regla 1619(b) de la SSI o el Programa NJ WorkAbility de Medicaid.

Si pierde la cobertura de Medicaid, debe haber otra opción de cobertura médica para usted, como una cobertura proporcionada por el empleador o cobertura médica individual. Y si no puede pagar la cobertura individual, el gobierno podría ayudarle a pagarla por medio de subsidios de impuestos.

En conclusión: Hay una opción de cobertura para casi todos. No se preocupe de que si consigue un trabajo se quedará sin cobertura médica.

Pruebe la guía interactiva de DB101 sobre cómo encontrar la cobertura indicada para usted.

Si deja de recibir Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) por tener un trabajo, pero después lo pierde y su ingreso se reduce, es posible que no tenga que volver a solicitar los beneficios de la SSI.

Si han pasado menos de 12 meses desde su último pago de SSI, entonces puede reanudar sus beneficios de SSI reportándole a la oficina local del Seguro Social que ya no está trabajando.

Si han pasado más de 12 meses, puede pedir una restitución acelerada (Expedited Reinstatement, EXR) si:

  • El monto de sus beneficios de SSI se redujo a cero debido a su ingreso
  • No puede trabajar a nivel de trabajo sustancial y lucrativo (SGA) debido a su discapacidad
  • Su discapacidad médica actual es igual que la que originalmente le permitió calificar para SSI, y
  • Dejó de recibir beneficios de SSI hace menos de cinco años.

Si califica para EXR, puede recibir hasta seis meses de beneficios de SSI temporales mientras el Seguro Social se asegura de que sigue calificando.

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